La respuesta es sí. Os mostramos las restricciones para visión monocular según los carnets que tengáis.
En el caso de los permisos A, A1, A2, B, BE y AM se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una AGUDEZA VISUAL BINOCULAR de, al menos, 0,5. Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y, en su caso, espejo interior panorámico.
Estos códigos son los pertinentes para la conducción con visión monocular:
42.01 Espejos retrovisores a ambos lados.
42.04 Espejo interior panorámico (de mayor ángulo de visión, que puede ir encima del existente o sustituirlo)
En el caso de los permisos prefoesionales C1, C, E, D1 se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de ± 8 dioptrías. No se admite la VISIÓN MONOCULAR.